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Fiscalidad venta de acciones ejercicios 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)

Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
En 2015 ya no hay distinción entre operaciones de hasta 1 año y operaciones de más de 1 año, como sucedía en 2014. Todas las operaciones vuelven a ser iguales, tengan 1 día o 10 años.
Las pérdidas pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2014 (sean de hasta 1 año o de más de 1 año) se pueden compensar con cualquier plusvalía (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc) a partir del 1 de enero de 2015.
La nueva tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc) es la siguiente:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Estos porcentajes se aplican al total de plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 5.000 euros con acciones y de otros 3.000 euros con futuros, la suma total son 8.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 19.5% de 6.000 euros más el 21.5% de 2.000 euros.
Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994, para las plusvalías que pasen de 400.000 euros (de importe de venta).
Es decir, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tendrán los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014 hasta llegar a los 400.000 euros (de importe de venta, no de plusvalía). Lo que pase de los 400.000 euros pagará lo mismo que una plusvalía normal y corriente.
Ese límite de 400.000 euros es para todos los activos. Por ejemplo, una venta de acciones de 200.000 euros y una venta de un inmueble de otros 200.000 euros ya sumarían los 400.000 euros, y agotarían dicho límite de 400.000 euros. Este límite de 400.000 euros no es sólo para 2015, sino hasta que se alcance, de forma indefinida (o hasta que cambie la ley). Si se utilizan 100.000 euros en 2015, otros 100.000 euros en 2016 y otros 200.000 euros en 2018 ya se habría agotado este límite de 400.000 euros (suponiendo que la ley no haya cambiado de aquí a 2018). Se puede elegir qué bienes entran dentro de este límite de 400.000 euros, en el caso de que se vendieran varios con estas características y en total superaran esos 400.000 euros.
La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc). Es decir, si se han cobrado unos dividendos de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con pérdidas (en acciones, fondos,etc). En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015 (y siguientes años), no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
La única diferencia en 2016, 2017 y 2018 respecto a 2015 es que la tabla de tipos a pagar pasa a ser:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios (1450)
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Buenas tardes. Tengo una consulta. Este año he obtenido plusvalías con una venta de acciones.

Posteriormente, he comprado otras acciones distintas que cotizaban en Frankfurt, he obtenido una minusválida equivalente a la plusvalía anterior.

¿Podría vender esas acciones y comprar esa empresa en mercado Nasdaq en el cual cotiza con otro ISIN y que no se aplique la norma antiaplicación en esta última compraventa al tener distinto ISIN y mercado?

Muchas gracias.
Miguel
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Hola Miguel,

Sí que puedes, sí.

Además, ten en cuenta que la norma antiaplicación (la de los 2 meses) sólo tiene efecto cuando vendes acciones de una empresa y luego (o antes) recompras acciones de esa misma empresa.

Para operaciones con distintas empresas esta regla no se aplica.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio!
A ver si me puedes solucionar esta duda?
En 2016 adquirí acciones de telefonica, vendiendo con pérdidas ese mismo año, y volviendo a comprar antes de dos meses, aplicando la regla de los dos meses no he imputado las pérdidas en las declaraciones. La duda es como tengo que poner las cantidades el día que haga la venta, ?precio de compra primera vez+ precio de compra segunda vez /precio de venta primera vez+ precio de venta segunda vez?
Muchas gracias. Saludos
Pedro
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Hola Pedro,

Serán 2 operaciones diferentes.

Por un lado la ganancia que tengas al vender desde que recompraste hasta que vendas, y por otro lado la pérdida que tuviste en 2016.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola,

¿Cómo tengo que proceder para desgravarme las pérdidas por las acciones que tenía de Bodaclick? Se declaró extinta en octubre de 2018.
Lo meto como transmisión con valor 0,01 dentro del programa de valores de la AEAT pero no hace nada.

Gracias
pepa
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Hola Pepa,

Las tendrías que haber declarado en la declaración de 2018, ¿Lo hiciste?

Si no lo hiciste (que me parece que no, por cómo haces la pregunta) entonces tienes que hacer una declaración complementaria de 2018, para meter esas pérdidas. Y una vez hecho eso aquí tienes todas las casillas que hay que rellenar para compensar las pérdidas de años anteriores:

Cómo rellenar la declaración del IRPF de 2021

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio,

efectivamente, no lo hice en 2018. Pensaba que había 4 años para declarar estas cosas. Entonces, ¿no es así? Mi única opción es hacer una declaración complementaria?

Gracias de nuevo.

Pepa
pepa
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Hola Pepa,

Es que hay 4 años para compensar las pérdidas, pero deben declararse el año en que se producen.

En este caso habría que haberlas declarado en 2018, aunque no las compensaras ese año. Esta es la forma de poner compensarlas en 2018, y en los 4 años siguientes.

Ahora debes hacer una declaración complementaria de 2018 para incluir esa pérdida, sí.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola de nuevo Gregorio,

Mi duda continúa siendo " PUEDEN compensarse" ( desbloqueo opcional si me interesa, i sino dejar sin tocar ) , o es OBLIGATORIO que las desbloquee y ya afloren para compensar pérdidas en este año y los 4 siguientes?)
No sé si me explico..
Saludos M.DOLORS
M.DOLORS
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Hola María Dolors,

Te entiendo, sí. Ahora ya tienes que compensarlas. Es decir, una vez que vendiste las acciones cumpliendo la regla de los 2 meses el plazo para compensarlas (el año de la venta, y los 4 siguientes) empieza a correr, y las tienes que compensar en ese tiempo, o se perderán.

Para lo que no había plazo era para vender las acciones, eso podrías haberlo retrasado todo lo que quisieras. Si las hubieras vendido en 2028, por ejemplo, el plazo para compensarlas se habría iniciado en 2028.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos días Gregorio,

Mi primera duda está relacionada con las pérdidas no computadas por compra valor homogéneo -2 meses.
en 2017/18/19, he anotado pérdidas no computables del Santander. En junio 2020 vendo todas las acciones Santander (con pérdidas) y ya no vuelvo a comprar.
Al quedarme sin acciones de este valor, estoy obligada a aflorar las pérdidas no computadas del 2017/18/19 en la renta 2020?
En caso positivo, hay otros casos en que sea obligatorio aflorar las pérdidas no computables informadas en ejercicios anteriores?

Y otra duda, tengo acciones en cartera de COEMAC (concurso 2020). Las tengo que informar en pérdidas?

Muchísimas gracias por tu ayuda.
Saludos
M.DOLORS
M DOLORS GARRIDO
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Hola María Dolors,

Al haber cumplido la regla de los 2 meses en 2020 tienes que declarar en 2020 las pérdidas de 2020, y las pérdidas de 2017 a 2019 ya pueden compensarse (en 2020, y en los 4 próximos años). Esto es siempre así.

Mientras tengas acciones de Coemac no puedes compensar esas pérdidas. Tendrías que venderlas. Si merece la pena (por las comisiones a pagar por la operación), se pueden vender a un familiar, por ejemplo, por 0,01 euros, por ejemplo.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio me lie y creo que lo postee en el foro e igual repito, si es asi mil perdones, gracias de antemano por tu tiempo año tras año con resolviendo dudas, dicho esto expongo mi situacion:

He cerrado un fondo en el cual tengo de plusvalias 10330 euros, para asi compensar unas perdidas que llevó en bolsa y asi beneficiarme un poco. Al cerrarlo hacienda me retiene automaticamente 1910 euros aprox, abonandome en cuenta aprox redondeando 8300 euros.

Mi duda es, esos 1910 euros que me retiene hacienda como adelanto a lo que voy a tener que pagarle por impuestos, que es que esa cantidad ya la perdi y no podria compensarla con pérdidas y así que no me la retuviera, pongo un ejemplo para que se entienda mejor.

Ej. Año 2020 arrastro 10000 euros de perdidas de acciones, año 2021 cierro dicho fondo.

Declaracion de la renta del año 2022 al retenerme automáticamente 1900 euros, no puedo compensar 10000 de perdidas con 10000 de ganancias y por tanto recuperar esos 1900 euros retenidos?

Gracias
​​​
Michi
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Tranquilo, Michi.

Sí que las puedes compensar esa pérdida con esa ganancia. Lo que pasará al presentar la declaración del IRPF es que Hacienda te devolverá esos 1.900 euros que te retuvo.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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¿La regla de los 2 meses aplica a las personas jurídicas también?
Pablo Yusta
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Hola Pablo,

No te lo sé decir con detalle, Pablo. Creo que sí les afecta también, pero no sé decirte si funciona exactamente igual que con las personas físicas, o hay alguna cosa que varía.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio. Felicudades por tus libros, que son de infinita ayuda para los que como yo, empezamos en esto de la bolsa, y a dejar de perder nuestro patrimonio, pudriendose en los bancos.
Una duda respecto al momento de venta de nuestras acciones. Supon, que compro ,siempre de la misma empresa, 100 acciones a 1€, otras 100 a 2, y otras 100 a 3€. Pasan 10 años, y se revaloriza la acción a 10€. SI decido vender 250 acciones, ¿ cual es mi plusvalía o beneficio, y como deberé plasmarlo en mi declaración ? Yo pienso que mis beneficios son 900+800+350, pero no se, si debo reflejar en la renta 3 operaciones, o solo una, por el valor total.
Saludos desde Alicante.
Alberto C.
Alberto
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Muchas gracias, Alberto :)

Es tal y como dices, porque se venden primero las que primero se compraron. Es lo que se llama criterio FIFO (las primeras que entran son las primeras que salen, en inglés).

En la declaración del IRPF lo normal es poner las 3 operaciones agrupadas, aunque se pueden detallar una a una si se quiere.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Miguel Ángel.

Dentro del menú de Herramientas tienes la sección de Fiscalidad, con los detalles:

Fiscalidad al invertir en Bolsa

Lo más importante es que pagas el 19%-23% (según el tramo, hasta 6.000 euros es el 19%) por las ventas de acciones que hagas con ganancias, y por los dividendos que cobres. Es lo mismo que se paga por los intereses de los depósitos y cuentas remuneradas, los fondos de inversión, etc.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola, estoy empezando a interesarme por la bolsa y voy a empezar a comprar acciones. Quisiera saber como va el tema a la hora de hacer la declaración de la renta.
Miguel Angel
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Buenas
Tengo una duda con la declaración de la renta.
En años anteriores 2015-2016-2017 he tenido pérdidas en venta de acciones y no he podido computar las por recompra de las mismas.
Este año si puedo
Mi pregunta es en que Casilla se debe poner estás pérdidas.
Un saludo y gracias.
Carlos
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Hola Carlos.

Es en la casilla 420 y siguientes.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos días Gregorio, mi consulta es que en el 2015 vendí acciones de repsol con perdidas, pero las volví a comprar sin respetar la regla de los dos meses. Ha fecha de hoy sigo teniéndolas, mi pregunta es cuando venda estas acciones podré compensar esas pérdidas de 2015 aunque pasen más de 5 años o de lo contrario se perderán? Gracias de antemano y un saludo
Angel Luís
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Hola Ángel Luis,

No hay límite para compensar esas pérdidas, así que las podrás compensar cuando cumplas esa norma (hayan pasados los años que hayan pasado desde que la incumpliste, en 2015 en este caso).

De nada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos dias

Muchas gracias por tu valiosa ayuda.
Queria hacerte una consulta que no me queda clara de las respuestas anteriores.
Si he recibido dividendo en acciones en el pasado y en el ejercicio 2019 he vendido esas acciones, cual es el importe de compra? el valor de compra original?
Por preguntarte con un ejemplo. He comprado 100 acciones en 2015 a 5 euros cada accion. 500 euros.
En 2016 me han dado 2 acciones en dividendos (1 x 50).
En 2019 vendi las 102 acciones.
En cartera de valores tengo que reflejar la compra de estas 102 acciones. Como fecha pongo 2015, numero de titulos= 102, importe= aqui no se si poner 1000 euros o 1010 euros, y valor unitario 5 euros.
Esto lo tengo que completar porque no vienen los datos anteriores al 2018. Y mi duda es con el importe total y con el valor unitario. porque si pongo 1000 no coincidirán.

gracias
Fernando
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De nada, Fernando.

En la declaración de la renta no hace falta poner ni el número de acciones, ni el precio por acción. Solo hay que poner el importe de compra total de las 102 acciones, que son los 500 euros originales). Y la fecha de compra de esas 102 acciones es 2015.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio, tengo una duda.
En la declaración del año 2018 declaré perdidas que tengo pendientes de compensar, tengo 4 años si no estoy equivocado para compensarlas (2019, 2020, 2021 y 2022).
Mi duda es la siguiente: si vendo unas acciones con ganancias (en el año 2020 por ejemplo) y al día siguiente las vuelvo a comprar, ¿al ser beneficio y no perdida lo declarado entiendo que no se me aplica la regla de los 2 meses y puedo compensar los beneficios obtenidos en el año 2020 con las perdidas declaradas en el año 2018?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
David
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Hola David,

Sí, es así. Tienes esos 4 años para compensarlas, y si haces esa venta con ganancias y recompra inmediata la puedes compensar con esas pérdidas.

Pero te recomiendo que hagas esa venta con ganancias solo para compensar la pérdida, porque si lo haces "gastas" esa pérdida compensable, y ya no la podrás compensar con los dividendos que cobres, alguna OPA de exclusión que puedan a hacer a alguna de las empresas que tienes, etc.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos dias Gregorio,

Lo primero agradecer toda la informacion depositada en tu pagina web, y por los libros excelentes que estan ayudando a tanta gente a aprender como gestionar y crear su partrimonio.
Tengo una duda sobre como declarar la venta de acciones en un futuro lejano.

En cuanto a mis dudas, acabo de empezar invertir, y estoy usando un broker internacional que me cobra un mínimo en comisiones de 10 euros al mes (mas o menos). Para amortizar estos gastos, intento comprar acciones mensualmente y poco a poco ( en torno a 200 euros al mes repartido en diferentes acciones ) . Mi duda es, si en un futuro lejano ( espero que no pase, y que no necesite vender) necesito vender las acciones de una empresa, que he ido comprando poco a poco, mes a mes, durante años en pequeñas cantidades y a precios diferentes, ¿Como tendría que declarar la venta de un paquete de acciones, con tantas fechas y precios de compra distintos?. Entiendo que si tuviera que vender de aquí a 5 años, a lo mejor no seria tan complicado, pero si en 20 años, decido vender las acciones y he comprado esa misma acción 200 veces a 200 precios diferentes… mi pregunta es, existe algún método que simplificara esa venta de acciones? ¿Como tendría que declararlas?

Espero haberme explicado bien,

Un saludo y muchas gracias de antemano

PS: llevo poco en este mundillo, por lo que me disculpo si mis preguntas no tienen mucho sentido o tienen una respuesta obvia.
Alejandro
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Muchísimas gracias, Alejandro.

Casi seguro que tendrás que vender alguna empresa, por alguna OPA de exclusión, pero tranquilo que es fácil.

Cuando llegue el momento, en las casillas de la declaración solo tendrás que poner el importe de venta, y el de compra.

El importe de venta imagina que es una única operación en una OPA, y te ingresan 20.000 euros. Pues en la casilla de la venta pones 20.000.

Y el importe de compra imagina que son 200 operaciones de compra, que entre todas ellas suman 5.000 euros. Pues simplemente tendrás que poner 5.000 en la casilla del importe de compra, y ya está. No tienes que poner un listado de las 200 compras, ni nada similar. Simplemente la suma total de todas las compras, que son los 5.000 euros de este ejemplo.

Tú pregunta todo lo que quieras, que para eso está la web.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio, en el 2018 compre acciones de Apple y las vendí con pérdidas, a los cuatro meses volví a recomprar las mismas acciones y la misma cantidad que aun mantengo, la duda es si me apunto la perdida o no la computo como tal por haber habido recompra de valores homogeneos ya que no sé si la norma de los 2 meses de antiaplicacion de perdidas para la bolsa española es igual para la bolsa americana o en esta el plazo es de 1 año. Gracias. Magnifica web en español para consultas, formarse y ver datos de empresas españolas y extranjeras
Antonio
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Muchas gracias, Antonio.

Pues por una decisión inexplicable de Hacienda, en el caso de las acciones de EEUU en lugar de 2 meses es 1 año. Así que no te las podrías compensar.

¿Te hace mucha falta compensar esas pérdidas ahora, o puedes esperar a que vendas las acciones que tienes ahora (y respetes la regla del año, en este caso).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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No me hace mucha falta, es una pérdida pequeña pero me serviria para compensar ganancias de 2018, es la duda técnica para que hacienda no se enfade, como tu dices espero venderlas pronto este año ahora que el dolar se ha apreciado y estoy con ganancias antes de que el conflicto entre Huawei China y Google USA fastidie a todo el sector, y me servirá para compensar esta ganancia en la proxima declaracion
Antonio
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Hola Antonio,

Si las vendiste en 2018 y las recomprase en 2019, el 31-12-2018 aún podías cumplir la regla del año, en este caso.

Aunque recompraras antes del año, pero ya en 2019, si las vendes antes de presentar la declaración y dejas pasar 1 año sin comprarlas, es defendible que puedas compensar esas pérdidas en la declaración de 2018 (la que se hace en estos momentos).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Efectivamente, dejé las pérdidas sin aflorar pero marcando la casilla de NO COMPENSACIÓN POR RECOMPRA DE VALORES HOMOGÉNEOS. De acuerdo a lo leído, optaría por la solución fácil. Ahora bien, si en la declaración que estoy a punto de realizar tampoco pudiera compensar esas pérdidas del 2017 porque las pérdidas de este año también superasen a las ganancias, ¿lo más conveniente sería realizar la declaración complementaria o una rectificación de la declaración del 2017 o puedo , siempre cumpliendo el limite de prescripción de los cuatro años, compensarlas en próximos ejercicios?. En todo caso, ¿conviene o no "aflorar" esas pérdidas en la declaración que voy a realizar este año por haber cumplido la regla de los dos meses aunque no pueda compensarlas? Gracias de nuevo.
Rafael
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Muy bien, Rafael.

Pues siguiendo la solución fácil, tendrías para compensar esas pérdidas 2018, y los 4 años siguientes.

Si esas pérdidas son de 1.000 y en 2018 compensas 250, te quedan 750 para los próximos 4 años.

Piensa que las puedes compensar también con los dividendos que hayas cobrado en 2018.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Rafael,

Entiendo que declaraste esas pérdidas pero marcaste la casilla de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos". Si no es así, me lo dices y miramos lo que sea.

Si es así, lo más fácil es que en la declaración de este año compenses esas pérdidas diciendo que ya cumples la regla de los 2 meses. Eso lo haces simplemente rellenando la declaración del IRPF de este año, rellenando esas casillas que te digo.

La forma "ideal" de solucionarlo sería que hicieras una declaración complementaria de 2017, dejando sin marcar la casilla de "No compensación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".

La diferencia entre una opción y otra es que con la primera (la "fácil") podrías "alargar" el número de años en los que te compensas esa pérdida más allá de lo legal (opción de hacer la declaración complementaria).

Pero si en 2018 compensas ya esas pérdidas, realmente no estás teniendo ninguna ventaja por usar ese "atajo" que te digo, y no creo que Hacienda te diga nada.

Si quieres la solución estrictamente legal, tienes que presentar una declaración complementaria de 2017 antes de presentar la de 2018.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos días.
En la declaración de la renta del ejercicio 2017 cometí un error en mi contra en la aplicación de pérdidas aplicando la regla de los dos meses. En dos ventas que hice dejé las pérdidas LATENTES (sin poder compensar, unos 500 euros aproximadamente). Después me dijeron que las podía haber aflorado puesto que cumplía la regla anterior. En su momento, no me preocupó demasiado puesto que las pérdidas que tuve en el ejercicio eran superiores a las ganancias y dichas pérdidas latentes no me hubieran ayudado en nada a minorar plusvalías. Pero ahora me surge la duda... ¿puedo aplicarme esas pérdidas latentes en siguientes ejercicios (con el límite de prescripción de 4 años) o ya no puedo por no haberlas sumado en su momento con las demás pérdidas?. Muchas gracias.
Rafael
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Buenas noches, Gregorio.

Tengo una duda sobre cómo declarar un cambio de divisa en el IRPF.

En 2017 compré 213,13$ pagando 200€ (cambio 1€ = 1,06565$).
En 2018 he vendido 839,92$ recibiendo 726€ (cambio 1€ = 1,15691$).

Suponiendo que, en el futuro, no realice más operaciones de este tipo, yo creo que en el IRPF a presentar en 2019 debo indicar lo siguiente:

Valor de adquisición: 200€ (por la compra de 213,13$).
Valor de transmisión: 184,22$ (por la venta de los primeros 213,13$). [213,13 / 1,15691 = 184,22]

Por otra parte, aún tendría 626,79$ que ya he vendido. Pero esos dólares no he llegado a comprarlos nunca y mientras no lo haga, no debo declararlo en el IRPF. [839,92 - 213,13 = 626,79]

¿Estoy en lo cierto en todo o me equivoco en algo?

Muchas gracias. Te deseo que pases una feliz Navidad con los tuyos. Un saludo.
Felipe
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Hola Felipe,

Si sólo tuvieras esos 213,13 dólares sería como dices. El resultado sería:

184,22 - 200 = -15,78 euros

Pero si ya tenías más dólares antes de comprar esos 213,13 en 2017, habría que aplicar el FIFO.

¿Cómo conseguiste, y cuándo, esos otros 626,79 dólares que no compraste?

Muchas gracias, y ¡Feliz Navidad también para ti y toda tu familia!
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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