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Fiscalidad acciones


Fiscalidad dividendos flexibles, scrip dividends, Dividendos Elección y similares ejercicio 2021-2022-2023 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2022-2023-2024)

Para entender la fiscalidad de estas operaciones es importante tener en cuenta que, a pesar de su nombre, no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Tienen unas pequeñas diferencias respecto a las ampliaciones de capial liberadas normales (como la compra de los derechos por las empresas a un precio fijo), pero son ampliaciones de capital liberadas, no dividendos.
En este hilo del foro puede ver el funcionamiento de los dividendos flexibles, script dividends y similares.
En realidad, la fiscalidad de los scrips dividends es la misma que la de las ampliaciones de capital liberadas y la de los dividendos (aunque no sean realmente dividendos), según lo que elija el inversor:
  • Recibir las acciones nuevas: Esta opción es la de acudir a la ampliación de capital liberada, y por tanto tributa como una ampliación de capital liberada. Si María tiene 2.000 acciones de Telefónica compradas a 12,00 euros y recibe 64 acciones, pasa a tener 2.064 acciones de Telefónica compradas a 11,63 euros (24.000 / 2.064 = 11,63). Las 2.064 acciones son todas exactamente iguales, no hay diferencia entre ellas ni de precio de compra ni de fecha de compra (que es la de la compra de las 2.000 acciones originales).
  • Vender los derechos en el mercado o a la empresa:  Esto no es un dividendo, sino una venta de derechos en una ampliación de capital, pero tributa como si fuera un dividendo, así que en en 2021 y siguientes años se pagan estos porcentajes. Pero no se considera un dividendo (rendimiento del capital mobiliario), sino una plusvalía (ganancia patrimonial). Este matiz supone que si los derechos se venden en el mercado, se pueden compensar con pérdidas de acciones (o fondos de inversión, inmuebles, derivados, etc), pero si se venden a la empresa a un precio fijo, lo que se obtenga de esa venta no se pueden compensar con pérdidas.

 

Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad venta de acciones ejercicio 2021-2022-2023 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2022-2023-2024)

 

La nueva tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversiónderivadosETF'sinmuebles, etc) es la siguiente:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 50.000 euros y 200.000 euros: se paga el 23%
  • Más de 200.000 euros: se paga el 26%

En 2023 se añaden estos 2 tramos:

  • Entre 200.000 y 300.000: se paga el 27%
  • Más de 300.000: se paga el 28%
Estos porcentajes se aplican al total de plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 5.000 euros con acciones y de otros 3.000 euros con futuros, la suma total son 8.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 19% de 6.000 euros más el 21% de 2.000 euros.
Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994, para las plusvalías que pasen de 400.000 euros (de importe de venta).
Es decir, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tendrán los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014 hasta llegar a los 400.000 euros (de importe de venta, no de plusvalía). Lo que pase de los 400.000 euros pagará lo mismo que una plusvalía normal y corriente.
Ese límite de 400.000 euros es para todos los activos. Por ejemplo, una venta de acciones de 200.000 euros y una venta de un inmueble de otros 200.000 euros ya sumarían los 400.000 euros, y agotarían dicho límite de 400.000 euros. Este límite de 400.000 euros no es sólo para 2021, sino hasta que se alcance, de forma indefinida (o hasta que cambie la ley). Si se utilizan 100.000 euros en 2015, otros 100.000 euros en 2016 y otros 200.000 euros en 2018 ya se habría agotado este límite de 400.000 euros. Se puede elegir qué bienes entran dentro de este límite de 400.000 euros, en el caso de que se vendieran varios con estas características y en total superaran esos 400.000 euros.
La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.
Se pueden compensar las pérdidas en accionesfondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2021 y siguientes años se podrá compensar hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc). Es decir, si se han cobrado unos dividendos de 1.000 euros, se podrán compensar 250 euros con pérdidas (en acciones, fondos, etc). 
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad dividendos flexibles, scrip dividends, Dividendos Elección y similares ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)

El único cambio que hay a partir de 2015 respecto a la fiscalidad de los ”scrip dividend” es el de los nuevos tipos a pagar si se cobra en forma de dividendo (aunque no sea realmente un dividendo).
Para entender la fiscalidad de estas operaciones es importante tener en cuenta que, a pesar de su nombre, no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Tienen unas pequeñas diferencias respecto a las ampliaciones de capial liberadas normales (como la compra de los derechos por las empresas a un precio fijo), pero son ampliaciones de capital liberadas, no dividendos.
En este hilo del foro puede ver el funcionamiento de los dividendos flexibles, script dividends y similares.
En realidad, la fiscalidad de los scrips dividends es la misma que la de las ampliaciones de capital liberadas y la de los dividendos (aunque no sean realmente dividendos), según lo que elija el inversor. Hasta 2016 incluido la fiscalidad es esta:
  • Recibir las acciones nuevas: Esta opción es la de acudir a la ampliación de capital liberada, y por tanto tributa como una ampliación de capital liberada. Si María tiene 2.000 acciones de Telefónica compradas a 12,00 euros y recibe 64 acciones, pasa a tener 2.064 acciones de Telefónica compradas a 11,63 euros (24.000 / 2.064 = 11,63). Las 2.064 acciones son todas exactamente iguales, no hay diferencia entre ellas ni de precio de compra ni de fecha de compra (que es la de la compra de las 2.000 acciones originales).
  • Vender los derechos en el mercado: Esto una venta de derechos de una ampliación de capital. María vende los derechos a 0,20 euros, y el broker le cobra una comisión de 5 euros. María recibe 395 euros (2.000 x 0,20 – 5), y no tiene ninguna retención de Hacienda por esos 395 euros que acaba de recibir en su cuenta. María sigue teniendo 2.000 acciones, cuyo precio de compra ha bajado a 11,80 euros (24.000 – 395 / 2.000 = 11,80). María no paga nada a Hacienda por esos 395 euros, ni en el momento de cobrarlos ni al hacer la declaración del IRPF. El precio de compra de María ha bajado, y cuando venda las acciones, si las vende, tendrá que calcular la plusvalía o minusvalía utilizando como precio de compra los nuevos 11,80 euros, en lugar de los 12,00 euros originales.
  • Vender los derechos a la empresa a un precio fijo: Esto no es un dividendo, sino una venta de derechos en una ampliación de capital, pero tributa como si fuera un dividendo, con lo que en en 2021 se paga entre un 19% y un 26%.

 

Novedad desde 2017:

A partir de 2017 si la venta de los derechos se hace en el mercado, también se tiene una retención del 19%, y se paga según los mismos tramos (19% al 26%) al hacer la declaración del IRPF. Pero no se considera un dividendo (rendimiento del capital mobiliario), sino una plusvalía (ganancia patrimonial). Este matiz supone que si los derechos se venden en el mercado, se pueden compensar con pérdidas de acciones (o fondos de inversión, inmuebles, derivados, etc), pero si se venden a la empresa a un precio fijo, lo que se obtenga de esa venta no se pueden compensar con pérdidas.

 

Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad venta de acciones ejercicios 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)

Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
En 2015 ya no hay distinción entre operaciones de hasta 1 año y operaciones de más de 1 año, como sucedía en 2014. Todas las operaciones vuelven a ser iguales, tengan 1 día o 10 años.
Las pérdidas pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2014 (sean de hasta 1 año o de más de 1 año) se pueden compensar con cualquier plusvalía (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc) a partir del 1 de enero de 2015.
La nueva tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc) es la siguiente:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Estos porcentajes se aplican al total de plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 5.000 euros con acciones y de otros 3.000 euros con futuros, la suma total son 8.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 19.5% de 6.000 euros más el 21.5% de 2.000 euros.
Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994, para las plusvalías que pasen de 400.000 euros (de importe de venta).
Es decir, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tendrán los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014 hasta llegar a los 400.000 euros (de importe de venta, no de plusvalía). Lo que pase de los 400.000 euros pagará lo mismo que una plusvalía normal y corriente.
Ese límite de 400.000 euros es para todos los activos. Por ejemplo, una venta de acciones de 200.000 euros y una venta de un inmueble de otros 200.000 euros ya sumarían los 400.000 euros, y agotarían dicho límite de 400.000 euros. Este límite de 400.000 euros no es sólo para 2015, sino hasta que se alcance, de forma indefinida (o hasta que cambie la ley). Si se utilizan 100.000 euros en 2015, otros 100.000 euros en 2016 y otros 200.000 euros en 2018 ya se habría agotado este límite de 400.000 euros (suponiendo que la ley no haya cambiado de aquí a 2018). Se puede elegir qué bienes entran dentro de este límite de 400.000 euros, en el caso de que se vendieran varios con estas características y en total superaran esos 400.000 euros.
La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc). Es decir, si se han cobrado unos dividendos de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con pérdidas (en acciones, fondos,etc). En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015 (y siguientes años), no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
La única diferencia en 2016, 2017 y 2018 respecto a 2015 es que la tabla de tipos a pagar pasa a ser:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad dividendos flexibles, scrip dividends, Dividendos Elección y similares ejercicio 2013 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2014)

Todas estas operaciones, que reciben estos nombres y otros similares en los que aparece siempre la palabra “dividendo”, no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Con unas características especiales como la compra de los derechos de la ampliación de capital a un precio fijo por parte de la empresa, pero no por ello dejan de ser ampliaciones de capital.
El funcionamiento de estos dividendos flexibles, scrip dividends y similares lo tiene explicado con detalle aquí.
La fiscalidad es la misma que la de las ampliaciones de capital liberadas y la de los dividendos (aunque no sean dividendos), en función de la alternativa que elija cada inversor. Se puede elegir entre tres opciones:
    • Recibir las acciones nuevas: Esto es acudir a la ampliación de capital liberada, y tributa como tal. Es decir, si tenemos 1.000 acciones del BBVA compradas a 6,00 euros y en una de estas ampliaciones de capital liberadas recibimos 32 acciones, pasamos a tener 1.032 acciones compradas a 5,81 euros (6.000 / 1.032 = 5,81). Las 1.032 acciones son exactamente iguales, no hay ninguna diferencia entre ellas. Todas tienen como precio de compra 5,81 euros, y la fecha de compra de las 1.032 acciones es la fecha en que se compraron las 1.000 acciones originales. Por tanto, no hay ninguna diferencia entre las 1.000 acciones originales y las 32 acciones que recibimos en esta ampliación de capital.

    • Vender los derechos en el mercado: Esto tributa como la venta de derechos en cualquier ampliación de capital. Supongamos que vendemos los derechos a un precio de 0,10 euros, y que por esta operación el broker nos cobra una comisión de 5 euros. Recibimos por tanto 95 euros (1.000 x 0,10 – 5), y no tenemos ninguna retención de Hacienda por esos 95 euros que acabamos de ingresar. Seguimos teniendo 1.000 acciones, cuyo precio de compra ha bajado a 5,905 euros (6.000 – 95 / 1.000 = 5,905). No tenemos que pagar nada a Hacienda por esos 95 euros que hemos recibido, ni en el momento de recibirlos ni al hacer la declaración del IRPF. Lo que sucede es que nuestro precio de compra ha bajado, y cuando vendamos las acciones, si las vendemos, tendremos que calcular la plusvalía o minusvalía utilizando como precio de compra los nuevos 5,905 euros, en lugar de los 6,00 euros originales.

  • Vender los derechos a la empresa a un precio fijo: Esto es también una venta de derechos, y debería tributar como tal. De hecho, en las primeras operaciones que se hicieron de este tipo la tributación de esta opción era la misma que la de la venta de los derechos en el mercado. Pero Hacienda cambió su criterio, y actualmente esta alternativa tributa igual que un dividendo, aunque no lo sea. Es decir, en 2013 se paga entre un 21% y un 27%, con los primeros 1.500 euros exentos.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

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