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Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)

Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
El único cambio en la fiscalidad de los fondos de inversión en 2015 se produce en los porcentajes a aplicar. La retención al sacar el dinero de un fondo baja hasta el 20% desde el 21% de 2014. Es el 20% de la plusvalía que se haya obtenido (si es que se gana dinero al sacar el dinero del fondo), no el 20% del total de dinero que se saque del fondo. Si se meten 100 euros en un fondo y al sacarlo se han convertido en 120, la retención es el 20% de los 20 euros que se han ganado, no el 20% de los 120 euros que se han sacado. Es el 20% hasta el 10 de julio, a partir del 10 de julio la retención es del 19,5%.
La tabla de los porcentajes a pagar en 2015 es la siguiente:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
La tabla de los porcentajes a pagar en 2016 y 2017 es la siguiente:

  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
  • Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
  • Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Mejora un poco respecto a lo que se pagaba en 2014, aunque sigue siendo una fiscalidad mucho peor a la que había hace unos años.
Estos tramos, como siempre, son para el total de plusvalías (fondos de inversión, acciones, derivados, ETF's, etc), no sólo para los fondos de inversión. También en los fondos de inversión se sigue aplicando el método FIFO a la hora de vender las participaciones y calcular las plusvalías o minusvalías. Lo puede ver con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Las minusvalías que se tengan se pueden compensar con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.), en 2015 o en los 4 años siguientes.
Como sucedía hasta ahora, las participaciones se pueden traspasar de un fondo de a otro, y no se paga a Hacienda hasta que no se reembolse el dinero, sin límite de tiempo ni del número de traspasos que se pueden hacer. Al sacar el dinero del último fondo de inversión se paga por todas las plusvalías acumuladas desde el primer fondo de inversión que se abrió. Las ventajas de esto son:
  • Al no pagar por las plusvalías el dinero que queda en poder del inversor sigue invertido, y puede seguir generando nuevas plusvalías.
  • Elegir el momento en que se tribute puede reducir bastante la cantidad a pagar a Hacienda. Esto ya depende de la situación de cada inversor y las operaciones concretas que haga, pero la diferencia en cuanto al pago de impuestos por poder elegir el momento de tributar puede ser importante (eligiendo el momento en que se puedan compensar plusvalias con minusvalías, por ejemplo).
Si se tienen 2 (o más) fondos de inversión, uno con plusvalías y otro con minusvalías, al juntar ambos en un único fondo de inversión se reduce la retención de Hacienda. Si reembolsamos los 2 directamente, nos retendrán por el que ganemos dinero, pero si los juntamos nos retendrán sólo por la diferencia de plusvalías y minusvalías entre ambos.
Supongamos que con uno ganamos 800 euros y con el otro perdemos 700 euros. Si reembolsamos ambos, nos retendrán 160 euros por el que ganamos 800 euros. Pero si juntamos ambos fondos de inversión en un único fondo, sólo nos retendrán 20 euros por los 100 euros (800 – 700) de diferencia. Al final (al hacer la declaración del IRPF) se paga lo mismo de una u otra forma, esto sólo vale para reducir la retención en el momento de sacar el dinero.
También en los fondos de inversión se aplica la “regla de los 2 meses” en el caso de vender perdiendo dinero (no si se vende ganando dinero).
Una de las novedades más importantes a partir de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
A partir de 2015 se pueden compensar las pérdidas en fondos de inversión con los dividendos e intereses cobrados
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios (2)
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Hola apech,

Disculpa, pero en su día se me paso esta pregunta. La respondo ahora por si le sirve a alguien ahora.

Si los 2 sois titulares de un fondos de inversión, ese fondo es al 50% de cada uno, y todo lo que haya que declarar (pérdidas o ganancias) es al 50% de cada uno, sí.

Para hacer un traspaso de fondos (y acciones) los titulares de la cuenta nueva y vieja tienen que ser exactamente los mismos. Así que no puedes hacer un traspaso de un fondo a nombre de tu padre y tú a otro fondo sólo a nombre tuyo.

Al vender te aplican la retención que corresponda,sí, que en 2017 es del 19%. Según las ganancias que acumules en el año puedes tener que pagar el 19%, el 21%, ó el 23%, como ves en la tabla de este artículo. Así que en algunos casos al hacer la declaración de la Renta aún hay que pagar un poco más de lo que te hayan retenido.

Saludos..
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Pego aqui este comentario, q creo q es el hilo correcto:

Buenos días, Gregorio

Una duda fiscal:
Soy titular único de una cuenta corriente en la que figura mi padre como disponente. Tengo una cuenta de fondos asociada a esa cuenta, pero ahí figuramos los 2 como titulares. Sí he comprado un fondo con esa cuenta, entiendo que fiscalmente a la hora de venderlo nos afecta a ambos, ¿es correcto?
Sí es así, ¿en qué porcentaje? Al 50%?
¿puedo traspasar un fondo donde somos 2 titulares a otro donde solo figure yo? No creo...
Por otra parte, al vender un fondo, el banco ya te aplica la retención pertinente, no? Nunca he vendido ninguno, solo traspasos...
Muchas gracias por tu tiempo y perdón si he preguntado demasiado,
Un saludo
apech
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